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Servidumbre de Paso: ¿Qué es y para qué sirve?

Servidumbre de Paso

¿De qué se trata la servidumbre de paso?

Hablamos de servidumbre de paso o tránsito como un derecho legítimo concebido al dueño de un predio que se haya perdido la comunicación por completo del camino público.

Esto generalmente puede ocurrir debido a que la propiedad está interpuesta de otros predios. Este recurso permite exigir legalmente una indemnización al dueño si su uso fuese indispensable.

Para entender mejor te exponemos un ejemplo, supongamos que una persona está interesada en comprar una propiedad, pero que el único paso hacia ese hogar significa cruzar a través de la propiedad de un vecino…

Esta persona no debería tener motivos para dejarte pasar por dentro de su propiedad, y menos si tiene en consideración el peligro que supone exponerse a extraños.

Por ende, llegas a un acuerdo legal con tu vecino para poder transitar libremente desde tu predio hasta el camino público, y viceversa.

Pero no todo llega a un acuerdo en primera instancia, generalmente esta situación es atendida judicialmente y tú tienes que entregarle una indemnización a tu vecino por usar parte de su predio para cruzar…

Servidumbre de Paso

¿Cuántos tipos de servidumbre existen?

Según el artículo 831 del Código Civil chileno, las servidumbres se pueden clasificar en:

  • Naturales: Aquellas que vienen de la situación natural de los lugares.
  • Legales: Aquellas que son impuestas por la ley, por lo que el dueño del predio sirviente puede ser obligado a que su propiedad otorgue soporte de servidumbre.
  • Voluntarias: Aquellas que son constituidas por un hecho del hombre.

Además, en toda servidumbre tendremos dos predios intervinientes:

  • Predio sirviente: Es el predio que soporta el gravamen (servidumbre pasiva).
  • Predio dominante: Predio que reporta la utilidad (servidumbre activa).

Ambos dueños deben ser diferentes, y debe existir una buena comunicación para darle utilidad al espacio, ya que en algunos casos se necesita que el predio sea continuo.

¿Qué requisitos exige la ley para solicitar una servidumbre de paso?

Según el artículo 847 del Código Civil, se requiere cumplir los siguientes requisitos:

  • La existencia de dos predios, un dominante (el que requiere acceso) y otro sirviente (el que impide el acceso).
  • Que ambas propiedades estén a nombre de diferentes dueños.
  • Que el impedimento sea de tal naturaleza que el predio dominante se encuentre desprovisto completamente de todo el acceso y comunicación con el camino público.
  • La jurisprudencia debe señalar que el predio dominante sólo tiene una salida verdaderamente impracticable.
  • Tribunales han resuelto por administración de justicia la concesión de servidumbres de tránsito por un ancho de 3 metros, siendo de uso peatonal y vehicular.

Servidumbre de Paso

¿Existen indemnizaciones por la servidumbre de paso?

En el caso de indemnizaciones, sí, debe existir un pago para construir una servidumbre.

Lo que faltaría por determinar es la cantidad que debe recibir el dueño del predio sirviente, que sufre el gravamen.

Por lo general, este monto es fijado a través de un acuerdo mutuo, considerando las dimensiones del suelo concedido para servidumbre.

En caso de que exista un desajuste en el acuerdo, los peritos serán los encargados de determinar el monto de indemnización, como también el ejercicio de servidumbre.

Por regla general, toda servidumbre de paso permite el derecho a una indemnización, sin embargo, existe una excepción señalada en el artículo 850 del Código Civil:

“En el caso de que se vendiera o se permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino público, se entenderá concedida la servidumbre de tránsito a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna”.

¿Es posible aplicar servidumbre de paso en departamentos?

Por la definición que te hemos presentado anteriormente, no sería posible, ya que en general solo es aplicable cuando es necesario el acceso a un camino.

Los departamentos, en cambio, están hechos para que las personas siempre tengan acceso a los caminos.

Sin embargo, es importante tomar en consideración que, si tu inmueble está al lado de una construcción, y se hace indispensable pasar por ese lugar a diario, se puede constituir una excepción de servidumbre de tránsito a favor de la comunidad o de una persona particular.

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