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Patrimonio Familiar: ¿Qué es y cuáles son sus ventajas?

Patrimonio familiar

Frecuentemente el inmueble se convierte en el hogar de una familia. Para proteger debidamente a una propiedad que sirve como una residencia familiar. Nuestra ley cuenta con un recurso llamado bien familiar…

¿Qué es un bien familiar?

Cuando hablamos de un bien familiar o patrimonio familiar nos referimos a una propiedad que sirve como residencia familiar.

En términos materiales, corresponde al inmueble utilizado como vivienda para el uso exclusivo de una familia incluyendo también los bienes muebles que contiene en su interior.

Este tipo de recurso legal está respaldado por el artículo 144 del Código Civil de Chile, el que menciona:

“El inmueble de propiedad es de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados como bienes familiares”.

Es importante mencionar que se pueden declarar bienes familiares independiente del tipo de régimen matrimonial que tiene una familia (sociedad conyugal, separaciones de bienes, etc).

De todas formas, el matrimonio debe estar registrado ante la ley para poder sacar provecho del patrimonio familiar…

Patrimonio familiar

Entonces, ¿De qué sirve declarar un bien familiar?

Probablemente te estarás preguntando la utilidad de este recurso. La respuesta es simple, sirve para proteger la propiedad de la familia frente a ciertas eventualidades que la situarán en riesgo. 

Un ejemplo sería proteger a la vivienda de un eventual desalojo familiar porque uno de los cónyuges decidió venderla y quedarse con el dinero sin consentimiento del otro.

Las ventajas de declarar un bien familiar son:

Asegurar a la familia donde vivir y desarrollar todo lo que necesitan para su bienestar.

Estos bienes no se pueden enajenar o gravar sin autorización del cónyuge que solicitó la declaración del bien como patrimonio familiar.

Evita que la propiedad sea embargada completamente por alguna deuda impaga del propietario.  

¿Cómo se realiza la declaración de un bien familiar?

Declarar un bien como patrimonio familiar es un trámite que tiene un proceso con diversas solicitudes y documentaciones.

Para hacer efectiva la declaración de un bien familiar es necesario acudir a un tribunal familiar, siendo el único con la facultad de realizar el trámite.

Los documentos que se necesitan para realizar la declaración son:

  • Cédula de identidad
  • Certificado de matrimonio y copia de acta de celebración de matrimonio
  • Certificado de nacimiento de los hijos y de residencia del núcleo familiar
  • Certificado vigente del dominio del inmueble emitido por el Conservador de Bienes Raíces
  • Inventario simple de los bienes muebles al interior de la propiedad

De acuerdo a lo que se considera dentro del Código Civil, se consideran las siguientes normas:

El juez de familia cita al matrimonio interesado a una audiencia preparatoria. Si no hay oposición y se cumplen con los antecedentes solicitados se declara patrimonio familiar.

Si faltan antecedentes, el juez cita a una segunda audiencia de juicio para resolver los temas pendientes.

Patrimonio familiar

¿Qué consideraciones debo tener presente?

  • No se puede enajenar o gravar: Mencionado anteriormente, es precisamente la clave de declarar un bien como familiar.
  • No se puede arrendar: Según el artículo 144 del Código Civil, no puede establecerse un arriendo o comodato. 
  • Se puede colocar una hipoteca: Se puede establecer una hipoteca sobre el inmueble declarado como patrimonio familiar sólo si se cuenta con autorización legal.
  • Un bien familiar sí se puede embargar: Según el artículo 147 del Código Civil, al ser un bien familiar no perjudica que los acreedores soliciten un embargo por no pago.

Sin embargo, puede resultar útil mencionar que la persecución de embargo puede ser dirigida por la familia hacia bienes muebles que no están declarados dentro del bien familiar…

Con esto se evita el embargo total de una propiedad por morosidad del dueño de un bien familiar.  

  • Cuando hay divorcio: La ley permite que un juez de familia pueda desafectar un bien familiar por divorcio, siempre y cuando, este sea formalizado y hecho ante escritura pública.

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