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Pago de IVA en arriendos amoblados

El IVA es un impuesto sobre la venta de bienes y servicios en los que se entregue un valor agregado en el proceso productivo. Si la propiedad que se está arrendando contiene muebles, se deberá declarar y pagar este impuesto.

El motivo es justamente que se entiende que se le otorga un mayor valor al inmueble. En el artículo 17 del Decreto Ley Nº825 dice: «En el caso de arrendamiento de inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias, que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, y de todo tipo de establecimientos de comercio que incluya un bien raíz, podrá deducirse de la renta, para los efectos de este párrafo, una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal de inmueble propiamente tal, o la proporción correspondiente si el arrendamiento fuere parcial o por periodos distintos de un año.»

A diferencia del cálculo para el pago de IVA general, aquí no se aplica el 19% sobre el precio del bien, sino que se debe realizar un cálculo con el 11% del avalúo fiscal del bien raíz, y los días o meses arrendados efectivamente.

Este pago se puede hacer tanto presencialmente como en el Portal del SII, www.sii.cl. En el caso de optar por su pago en línea , lo que se debe hacer es ir al menú «Impuestos mensuales», submenú «Otras aplicaciones», opción «Cálculo de IVA por Arriendo de Inmuebles amoblados». En esa página hay una calculadora disponible para esto.

¿Qué se considera un inmueble amoblado?

Se entiende por bien mueble aquel que puede transportarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismo o por una fuerza externa.

Para que el IVA sea aplicable, los muebles deben estar en el interior y tener la finalidad de poder ser habitados o usados para una actividad comercial o profesional. Ahí se encuentra el valor añadido al bien raíz.

Si la persona que está arrendando no cuenta con documentos tributarios, como boletas, deberá acercarse a la oficina de SII correspondiente a su domicilio. De esta forma, se realiza el pago directo del impuesto.

Se considera que un arriendo esporádico cuando el propietario de un inmueble en el que vive, lo arrienda en periodo de vacaciones para obtener un ingreso extra. No representa su actividad principal.

Por el contrario, si se trata de un contribuyente que se dedica en forma permanente al arriendo de inmuebles amoblados, deberá hacer inicio de actividades ante SII. Deberá emitir boleta o factura al arrendatario, declarar y pagar mensualmente el IVA, dentro de los 12 primeros días, a través del Formulario 29.

¿Qué pasa si no pago el IVA?

Las personas que no cumplan con el pago de este impuesto, se arriesgan a ser sancionados con multas, reajustes e intereses. En el caso de personas que pueden entregar boleta y no lo hacen, se aplican multas que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.

También se pueden aplicar clausuras de oficinas, estudios, sucursales, etc., hasta por 20 días. En casos de reincidencia, incluso se puede aplicar una pena privativa de libertad. Es importante considerar esto antes de decidir si la propiedad que se va a arrendar contendrá o no muebles en su interior.

Asesórate siempre por un corredor de propiedades certificado.

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