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Evita multas por atraso en el pago de gastos comunes

La mejor idea, siempre, es que mantengamos nuestras cuentas al día. No sólo con respecto a los gastos comunes, sino en cualquier otro aspecto.

¿A quién le corresponde pagar los gastos comunes?

Legalmente, la persona que tiene la obligación de pagar los gastos comunes es el dueño del inmueble. La periodicidad y plazos en que se debe cumplir este deber, depende de lo que establezca el Reglamento de Copropiedad. Por lo general, se pagan de manera mensual.

Si los gastos comunes del condominio no se pagan, se aplicará a la multa un interés máximo convencional para operaciones no reajustables o al inferior que establezca el Reglamento de Copropiedad.

¿Qué pasa en el caso de propiedades arrendadas o que están desocupadas?

En el caso de propiedades arrendadas, la costumbre establece que quien paga los gastos comunes es el arrendatario. De todas formas, hay que señalar que no importa si la propiedad está o no ocupada, se deben pagar de todas maneras.

La naturaleza del pago de gastos comunes está en contribuir a los gastos de mantención del condominio y sus bienes comunes. Cada copropietario debe contribuir en proporción al derecho que le corresponda sobre los bienes comunes, a no ser que el reglamento de copropiedad señale otra cosa.

El hecho de que un copropietario no haga uso de un determinado servicio o bien de dominio común, no lo exime de tener que pagar oportunamente los gastos comunes que corresponde.

Esta obligación tiene carácter real, por lo que siempre estará enlazada al bien. Es por esto que en los estudios de título se debe considerar este aspecto. Toda deuda asociada al inmueble debe estar saldada.

¿Cómo saber si una propiedad tiene deuda de gastos comunes?

Para la confirmación de que la propiedad se encuentra libre de deudas relacionadas a gastos comunes, se debe sacar el certificado de deuda o pago de gastos comunes emitido por el administrador.

¿Qué pasa si no pago los gastos comunes?

Si existe una deuda de tres o más cuotas, ya sea continuas en el tiempo o no, y siempre que el reglamento de copropiedad autorice al administrador; se puede requerir suspender el servicio eléctrico por parte de las empresas correspondientes.

Es importante poner énfasis en que esto debe estar estipulado en el Reglamento de Copropiedad del condominio y que el administrador debe estar autorizado en éste para ejercer esta acción.

¿Es el administrador quien debe cobrar los gastos comunes?

Sí, es responsabilidad de la administración del condominio el cobro de las cuotas de gastos comunes. Esto de acuerdo a la Ley, Reglamento de Copropiedad y acuerdos de asambleas de copropietarios.

El administrador debe avisar sobre el cobro de gastos comunes, enviando el detalle de los mismos a los distintos copropietarios. En este aviso deberá estar detallada la proporción en que el propietario debe contribuir a los gastos comunes.

Esto quiere decir que se establece el porcentaje del total que le corresponde a cada copropietario, de esta forma se prorratea del total. Así es como se llega a la suma a pagar.

Por no pago de gastos comunes podemos llegar a un juicio, e incluso a un embargo.

Suspensión del suministro de energía eléctrica

Uno de los logros más grandes obtenidos por la Ley de Copropiedad inmobiliaria, fue consagrar a rango legal la facultad de suspender el suministro del servicio eléctrico, a aquellos propietarios que estén en mora de pago de gastos comunes.

El artículo 5º, inciso 3º de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, dispone que: «El Reglamento de Copropiedad podrá autrizar al Administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentran morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
Si el condominio no dispusiese de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del Administrador y previa autorización de Comité de Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior».

Si necesitas asesoría sobre este u otros temas legales, ¡comunícate con nosotros!

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