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El Sernac Financiero y los créditos hipotecarios

La Ley Nº 20.555 introduce en la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), importantes regulaciones en materias financieras. Éstas, junto con la entrada en vigencia del Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios (RHC), establecen los siguientes derechos para el consumidor.

Derechos del consumidor

  1. El derecho a la información del crédito. Esto se refleja en la publicidad, promoción, oferta y cotización de un crédito hipotecario. También a lo largo de su vigencia, al término del mismo, y en los demás contratos de productos y servicios asociados.
  2. Derecho a pagar de manera automática el monto adeudado, con cargo a una cuenta corriente, cuenta vista o línea de crédito, de una empresa distinta de la que entregó el crédito. Esto siempre que exista un contrato de afiliación (Art. 29º RCH).
  3. Derecho a conocer la liquidación total del Crédito Hipotecario, para renegociar los Créditos Hipotecarios que haya contratado con dicho porveedor (Art. 3º i/2 e) LPC y Art. 30º RCH).
  4. Derecho a poner término anticipado al contrato de Crédito Hipotecario, siempre que extinga totalmente las obligaciones con el proveedor por dicho crédito (Art. 3º i/2 e) LPC y Art. 30º).
  5. Derecho a una oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas éstas (Art. 3º i/2 c) LPC y Art. 33º).
  6. Derecho a optar por la cláusula de garantía general, para caucionar otras obligaciones. El proveedor no podrá incluir en el contrato otra hipoteca, que no sea la que cauciona el crédito que se contrata, salvo solicitud escrita del consumidor (Art. 17º Di/5 LPC y Art. 32º RCH).
  7. Derecho a elegir al tasador de los bienes ofrecidos en garantía, entre las alternativas que le presente la institución (Art. 3º i/2 d) LPC).
  8. Derecho a exigir en los contratos de adhesión de un crédito hipotecario y en todas las cotizaciones, una hoja de resumen. Ésta debe contener un resumen estandarizado de las principales cláusulas del crédito (Art. 17º C LPC, Art. 3º Nº6).

Derecho a la información

Este es uno de los derechos que mayormente recoge la Ley y el Reglamento:

  1. Información mínima en cotizaciones. Por regla general las cotizaciones no podrán tener una vigencia menor a 7 días hábiles. Excepcionalmente, para cotizaciones que entreguen por una promoción u oferta, se mantendrán vigentes por todo el periodo que se extiendan. En caso de que la cotización se solicite dentro de los 7 días hábiles anteriores al vencimiento de dicha promoción u oferta, la cotización tendrá la misma duración que ésta (Art. 8º RCH).
  2. Respecto de los productos o servicios asociados al Crédito Hipotecario, se debe informar lo siguiente: valores y condiciones de los productos y servicios ofrecidos conjuntamente; valores y condiciones de estos productos o servicios, en caso de que se contraten separadamente.
  3. Para la contratación de un Crédito Hipotecario, el consumidor tiene derecho a recibir la siguiente información: básica comercial; veraz y oportuna sobre los créditos ofrecidos (tasa de interés, condiciones objetivas de contratación, entre otras); costo total del Crédito Hipotecario; condiciones objetivas que el proveedor establece previa y públicamente, para acceder al crédito hipotecario; y liquidación total del crédito hipotecario.
  4. Entre los datos que los contratos deben especificar como mínimo, están: todas las sumas de dinero, que expliquen el valor efectivo del crédito; las causales de término anticipado por parte del proveedor y los plazos y medios de comunicación al consumidor; duración del contrato del crédito y las causales, si las hay, de término anticipado del contrato por el consumidor; Si el contrato cuenta o no con Sello Sernac vigente; entre otros.
  5. Derecho a ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del Crédito Hipotecario, con fundamentos objetivos (Art. 3º i/2 a) LPC). El consumidor puede solicitar este informe escrito, hasya 10 días hábiles después de haber sido informado el rechazo de la contratación (Art. 19º RCH).
  6. Durante la vigencia del crédito, el consumidor tiene derecho a solicitar en cualquier momento información del producto contratado (Art. 26º RCH). El proveedor debe entregar esta información dentro del plazo de 3 días hábiles (Art. 17 D LPC y Art. 22º RCH).
  7. Durante la ejecución del contrato de Crédito Hipotecario, el consumidor tiene derecho a ser informado de los cobros ya realizados, al igual que de cualquier cambio en las modalidades y procedimientos de cobranza (Art. 28º RCH).

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