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Ley del Mono, ¿de qué se trata?

La Ley del Mono, puede ser muy útil para poner en regla tu inmueble. Muchas personas hacen ampliaciones, pero no todas las regularizan.

La ampliación de viviendas sociales, es un tema de alto interés en Chile. Esto, porque muchas veces se expanden sin control, o los propietarios no saben si pueden ampliar su vivienda o no.

La Ley 20.898, la Ley del Mono, simplifica los procedimientos para regular viviendas de autoconstrucción. Esto significa, que han sido construidas por el propietario del inmueble. Esta ley hace posible reducir a un sólo trámite, la obtención del permiso de edificación y recepción definitiva.

Esto se aplica para casos de bienes raíces con destino habitacional o comercial para microempresas, con construcciones sin recepción definitiva. El beneficio, es poder realizar los trámites para el permiso de edificación y de recepción final, de manera simultánea. Además, se aplican descuentos en el valor de los derechos municipales a pagar.

¿Qué se necesita para poder acceder a esta ley?

  • La superficie del inmueble no debe superar los 140 m2.
  • El avalúo fiscal de la propiedad, debe ser inferior a 2.000 UF.
  • La construcción debe haberse realizado antes de la publicación de la Ley 20.898, que fue el 4 de febrero del 2016.
  • La propiedad no debe tener reclamos pendientes, por incumplimiento de normas urbanísticas.
  • La propiedad no puede estar en áreas de riesgo o protección. Tampoco en terrenos de utilidad pública o bienes nacionales de uso público.
  • La construcción a regularizar, debe complir con las normas que garantizan habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas.

¿Cómo se accede a esta ley?

El trámite se debe realizar en la Dirección de Obras Municipales, de la comuna en que esté la propiedad. Se tiene que llenar un formulario de solicitud de regularización, y presentar la siguiente documentación:

  • Declaración simple del propietario del inmueble, donde se individualice como tal y afirme que no hay reclamaciones pendientes.
  • Especificaciones técnicas de la propiedad a regularizar.
  • Plano del emplazamiento a escala 1:500, y otro a escala 1:50, firmados por un arquitecto.
  • Informe de arquitecto o profesional competente, que certifique que se cumple con las normativas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores, definidas en la Ley 20.989, o en la Ley General de Urbanismos y Construcciones, de acuerdo a lo que corresponda.
  • Certificado de avalúo fiscal, vigente al 4 de febrero de 2016, de SII.

Una vez presentada toda la documentación, la Dirección de Obras Municipales cuenta con un plazo para revisar las solicitudes presentadas. Éste es de 90 días hábiles para propiedades con destino habitacional, y 180 días hábiles, para propiedades con destino comercial.

¿Cuál es el valor de regularizar una propiedad con la Ley del Mono?

Lo que se paga, son los derechos municipales. De todas formas, a través de esta ley se obtiene un descuento, que es proporcional al valor de la vivienda:

  • Avalúo fiscal menor a las 400 UF, descuento del 75% en los derechos municipales.
  • Avalúo fiscal entre 400 y 1.000 UF, descuento de un 50% enlos derechos municipales.
  • Avalúo fiscal mayor a 1.000 UF, no tiene derecho a descuento en los derechos municipales.

En caso de que el propietario sea mayor a 65 años, o alguno de los residentes de la propiedad esté inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, la regularización queda libre del pago de los derechos municipales.

Con respecto al valor de los derechos municipales, éste corresponde al 1,5% del presupuesto de la obra. El cálculo debe realizarse, multiplicando los metros cuadrados construidos por la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción, de acuerdo a la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En un principio, la vigencia de la Ley del Mono era hasta el 4 de febrero de 2019. Sin embargo, se ha extendido hasta el 4 de febrero de 2022.

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