Indicadores económicos:
UF $ 37.197,58
USD $ 985,05
UTM $ 65.182

¿Qué es la Posesión Efectiva?

¿En qué consiste la Posesión Efectiva?

La Posesión Efectiva es fundamental para que los herederos puedan comenzar a enajenar o vender las propiedades recibidas en virtud de la herencia. Es mejor no esperar mucho tiempo para realizar este trámite, porque con el tiempo es posible que los bienes pierdan valor, se extravíen o sean usados por las personas indebidas.

Cualquier heredero, que tenga la calidad de tal en virtud de la herencia, puede pedir la posesión efectiva. Ésta será otorgada a todos y cada uno de los que tengan calidad de heredero, aún cuando éstos hayan sido excluidos de la solicitud. Esto, sin perjuicio de el derecho que éstos tienen de repudiar la herencia. También se otorgará la posesión efectiva a quienes puedan acreditar la calidad de heredero respecto del causante (incluso si éstos no se encuentran inscritos en nuestro país).

Pasos de la Posesión Efectiva

En caso de no existir un testamento, el trámite se debe hacer a través del Registro Civil y hay que decir que el proceso es bastante más complejo. En caso de existir un testamento, la posesión efectiva se deberá hacer por medio de los tribunales.

Cuando se realiza el trámite a través del Registro Civil, se deberán presentar los siguientes antecedentes:

  • Individualización de todos los herederos.
  • Nombre, apellido, Rut, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte, y último domicilio del causante.
  • El inventario de todos los bienes existentes al momento de la muerte del causante.
  • Es importante que todos los herederos que solicitan la posesión efectiva suscriban el formulario, aunque no esté prescrito por ley.

Si la herencia es aceptada con beneficio de inventario, esto deberá ser declarado en el formulario. La Posesión Efectiva deberá ser otorgada por una resolución fundada por parte del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación que corresponda.

Esta resolución contiene las menciones requeridas por la misma solicitud, el inventario, valoración de los bienes y una publicación. Servirá como justo título al heredero putativo.

¿Qué pasa luego de la resolución que otorga la Posesión Efectiva?

Ésta será publicada en cualquier diario regional los días 1 o 15 del respectivo mes, o al día hábil siguiente en caso de que caiga fin de semana o feriado.

Luego, se debe inscribir en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar cualquier certificado que le sesa requerido. El trámite completo de la Posesión Efectiva incluye la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante.

El certificado completo de la solicitud se entregará sólo a los herederos. Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, se deberá:

  • Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos.
  • Inscribir los inmuebles de los herederos en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
  • Inscribir los vehículos motorizados a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos motorizados.
  • Inscribir todo tipo de bienes sujetos a registro que no sean los mencionados recientemente.
  • Cobrarse los derechos y/o depósitos.

Requisitos para la Posesión Efectiva

  1. Individualización de los herederos con sus datos personales.
  2. Indicación de la calidad en que dichos herederos heredan.
  3. Presentación de un nventario, incluyendo el cálculo y determinación del impuesto a las herencias y asignaciones testamentarias.
  4. Valorización de los bienes que componen la herencia.

Si estos requisitos no son cumplidos con las formalidades exigidas legalmente, la solicitud podrá ser rechazada inmediatamente por la autoridad a cargo.

Plazos y costos

En la práctica este proceso dura aproximadamente cuatro meses, aunque no existe un plazo determinado legalmente. Cualquier interesado en el trámite podrá pedir en cualquier momento un informe del estado de la solicitud, en una oficina del Registro Civil o a través de su sitio web.

Con respecto al costo, éste está sujeto al valor total de los bienes del causante. Además, se deben considerar los honorarios del abogado que te asista en el proceso.

Si bien no es necesario disponer de un abogado, se recomienda hacerlo para que el trámite tenga los menores sobresaltos y el grupo familiar pueda ser aconsejado en caso de tener que tomar decisiones o surjan inconvenientes en el camino.

Últimas Publicaciones