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Derecho Administrativo de Expropiación

¿Qué es una expropiación?

Hablamos de expropiación, como el modo en que la Administración Pública puede quitar una propiedad o un bien a una persona particular, retribuyéndole una compensación.

La expropiación consiste en la transferencia de titularidad de una propiedad privada, donde el Estado es el nuevo encargado de administrarla y la adquiere para sí mismo.

Sin embargo, la expropiación es un recurso utilizado sólo en razones de utilidad y necesidad pública, donde la persona que fue expropiada tiene siempre derecho a una indemnización.

Las expropiaciones son permitidas por la ley N°2.186, en el que permite, que este procedimiento sólo puede ser ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), o la Municipalidad correspondiente al lugar de expropiación

¿Qué características tiene una expropiación?

  • Es de carácter coactivo: el individuo no ofrece una propiedad, el Estado lo reclama unilateralmente.
  • Compensación económica: las personas expropiadas suelen recibir una indemnización monetaria.
  • Existen motivos para expropiar: económicos, políticos, de interés social, etc.
  • Debe hacerse conforme a la ley: debe producirse por lo dispuesto en la ley de cada país sin abusar del poder del Estado.

¿Cuál es el proceso de una expropiación?

Se llega a realizar una expropiación por utilidad pública o por interés nacional, y sus razones deben estar estipuladas en ley. El proceso para realizarlo consiste en lo siguiente:

  1. El Estado debe ejecutar un proyecto de construcción en el terreno expropiado
  2. Ya sea MOP o MINVU, deben realizar los planos del proyecto a construir
  3. Se debe hacer un estudio previo de expropiación (publicada en Diario Oficial)
  4. Se inscribe a la propiedad a expropiar en el Conservatorio de Bienes Raíces
  5. El organismo a cargo de expropiar tiene 90 días para hacer su estudio
  6. Una comisión de 3 expertos evaluará el terreno y el valor de indemnización
  7. La comisión tendrá 30 días para fijar el monto de indemnización
  8. Se dicta la orden de expropiación por el organismo del Estado o el propio Presidente
  9. La resolución de expropiación deberá publicarse en el Diario Oficial en 90 días
  10. Carabineros notificará en un plazo de 90 días al dueño del terreno expropiado
  11. La resolución de expropiación debe inscribirse en el Conservatorio de Bienes Raíces
  12. Las personas afectadas tendrán 30 días para apelar ante un juez
  13. La expropiación definitiva debe ser de mutuo acuerdo

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