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Contribuciones: Todo lo que debes saber

Contribuciones

¿Qué son las contribuciones?

Se definen como un impuesto de carácter patrimonial. Éste se determina sobre el avalúo de las propiedades y corresponde a un porcentaje del mismo. Se aplican a propiedades agrícolas y no agrícolas.

Quien recauda las contribuciones es la Tesorería General de la República. el 60% de lo recaudado es destinado a un fondo común de contribuciones, que es administrado por la misma Tesorería General. El 40% restante se entrega a las municipalidades correspondientes. Como excepción, tenemos a las municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, que sólo reciben el 35%.

Con estos ingresos, las municipalidades realizan mejoras urbanas que vayan en directo beneficio de la comunidad. Por ejemplo, arreglos en el pavimento, instalación de alumbrado público y desarrollo de áreas verdes, entre otras.

¿Qué propiedades pagan contribuciones?

Las propiedades afectas a este impuesto, pueden ser de carácter agrícola o no agrícola. Dentro de los agrícolas están, por ejemplo, los terrenos para cultivo. Dentro de los no agrícolas encontramos casas, departamentos, estacionamientos y bodegas.

En el caso de bienes raíces no agrícolas, se deben pagar contribuciones cuando el avalúo fiscal es mayor a $35.488.530. Este monto se conoce como avalúo exento, por lo que una propiedad no agrícola con un avalúo menor, no paga contribuciones.

Contribuciones

¿Cómo se calculan las contribuciones?

En el caso de los Bienes Raíces No Agrícolas, se aplica la tasa anual del impuesto territorial al avalúo afecto de una propiedad.

Actualmente, la legislación establece exenciones totales o parciales del pago a ciertas propiedades.

Su cálculo contiene 3 componentes. Éstos son la contribución neta, la sobretasa fiscal del 0,025% y la sobretasa del 100% a sitios no edificados, pozos lastreros y propiedades abandonadas.

Contribución total = Contribución neta + Sobretasas

Base imponible

Para determinar el monto de las contribuciones a pagar por un bien raíz, se debe considerar su avalúo y la eventual exención que lo pueda beneficiar, de acuerdo a la normativa vigente. Esta posible exención determina el avalúo exento. El avalúo afecto al impuesto, o base imponible, será el avalúo total menos el avalúo exento.

En caso de que haya más de una exención, se aplicará sólo una de ellas. Siempre será la más beneficiosa para el contribuyente.

¿Quién, cuándo, dónde y cómo se pagan las contribuciones?

Las contribuciones se pagan en 4 cuotas anuales. Éstas se pueden pagar hasta el día 30 de los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.

Estas cuatro cuotas son informadas vía email o a la dirección postal o predial, que se encuentre registrada en SII para la propiedad. Adicional al cobro de contribuciones, se puede incluir el monto correspondiente al pago de derechos de aseo domiciliario. Esto en el caso de que las municipalidades lo soliciten a SII.

Hay diferentes formas de pago habilitadas:

  • Pago normal: se realiza a través de alguno de los medios disponibles, dentro del plazo establecido.
  • Cuota de reemplazo: se originan por una disminución en el avalúo fiscal de la propiedad. Esto se traduce en un menor valor de las contribuciones y sustituyen a las cuotas normales. Son emitidas por el SII (Servicio de Impuestos Internos) semestralmente.
  • Cuota suplementaria: se originan por un aumento en el avalúo de la propiedad. Esto se traduce en un aumento de las contribuciones. El SII debe emitir un nuevo recibo de pago. Su emisión se realiza semestralmente y deben ser pagadas en su vencimiento, además de las cuotas normales.

¿Cómo saber si debo contribuciones?

El Certificado de deuda de contribuciones de bienes raíces, permite conocer el detalle de las cuotas de contribuciones que no han sido pagadas de una propiedad. Si no hay deuda, este certificado lo refleja igualmente.

Contribuciones

¿Se puede evitar el pago de contribuciones?

Los bienes raíces DFL-2 con tasación fiscal menor a $33.199.976, están exentas del pago de contribuciones.

Existen algunos beneficios, que disminuyen o incluso pueden eximir el pago de contribuciones. 

La Ley de Modernización Tributaria, establece un sistema tributario que busca (entre otras cosas) un trato más justo para los adultos mayores en materia de contribuciones. Esta ley exime del pago de contribuciones a aquellos adultos mayores con un ingreso mensual en el tramo exento del Impuesto Global Complementario (IGC). Esto equivale, aproximadamente, a $650.000 mensuales.

En el caso de adultos mayores con ingresos mensuales dentro del segundo tramo del IGC, el pago de contribuciones se reduce al 50%. En este caso los ingresos equivalen, aproximadamente, a $1.500.000. 

En los dos casos anteriores, es necesario que la persona viva en un inmueble que no supere un avalúo fiscal de $128.000.000. La entrada en vigencia de esta ley fue en abril de 2020.

Un contribuyente puede también solicitar la “Exención de Impuesto Territorial”, en las oficinas de SII o de Convenio Municipal de la comuna en que se encuentre el predio. Para esto debe entregar la documentación señalada en el siguiente anexo.

Al realizar este trámite por primera vez, se debe adjuntar el certificado de dominio vigente. Éste es entregado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. En el caso de viviendas acogidas al DFL-2, se debe adjuntar el Certificado de Recepción Final de la Vivienda. Éste es entregado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente.

¿Qué pasa si no pago?

Si se cumple un año del no pago de las contribuciones, la Tesorería General de la República da inicio a cobranzas judiciales. Posteriormente, se procede a embargar el inmueble, que incluso puede llegar a ser rematado.

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